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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Junio del año 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: FRANCIS CERRUDO CARDENAS procediendo en su condición de JUEZA TITULAR DEL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, PIAR Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Diez (10) del presente expediente signado con el número 009967 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente comisión Abogado Argenis Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, tiene enemistad manifiesta con mi persona; situación esta que se encuadra dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 en su ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; por tanto me INHIBO de seguir conociendo de la presente comisión signada con el N° 5949-13 de la nomenclatura interna de este Tribunal, concediéndole a las partes o a sus Apoderados el lapso de dos días para manifestar su allanamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ejusdem. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 18 el cual contempla las causal de inhibición “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”, observándose que la referida Jueza se encuentra impedida para conocer de la presente causa, en virtud de la referida situación de enemistad hace notoria la imparcialidad que pudiese existir, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 18º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009967
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