REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Junio del año 2.013.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: FRANCIS CERRUDO CARDENAS, procediendo en su condición de JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, PIAR Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cinco (05), del presente expediente signado con el número 009968 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Por Cuanto el apoderado Judicial de la parte actora en la presente comisión Abogado Argenis Villanueva, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, tiene enemistad manifiesta con mi persona; situación esta que se encuadra dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 en su ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; por tanto me INHIBO de seguir conociendo de la Presente la comisión signada con el Nº 5961-13 de la nomenclatura interna de este Tribunal, concediéndole a las partes o a sus Apoderados el lapso de dos días para manifestar su allanamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ejusdem.…..Omisis…” En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la Ciudadana Jueza FRANCIS CERRUDO CARDENAS, no expresó en el mencionado escrito, las circunstancias de tiempo y lugar, así como los hechos que constituyen su impedimento, limitándose únicamente a decir que el Abogado, ARGENIS VILLANUEVA tiene una enemistad manifiesta con su persona; manifestación esta que no es suficiente para que un funcionario pueda sustentar una inhibición. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , este Tribunal declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada: FRANCIS CERRUDO CARDENAS,. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI














JTBM/Lorena.-
Exp. N° 009968