REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Exp.N° 29.374.
DEMANDANTE: BELTRAN GIL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.364, de est domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES LANDAETA Y CESAR LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.554 y 5.055, de este domicilio.
DEMANDADO: ARELIS CALDERON Y UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.846.297 y 13.248.041, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERIA: FELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, de este domicilio.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
203° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la perención de la instancia en el presente proceso de TERCERIA Y FRAUDE PROCESAL, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:
Si bien es cierto que en fecha veintiuno de octubre del año 2.011, este Tribunal dicto un auto donde acordó notificar a las partes en el presente proceso mal puede el profesional del derecho ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, solicitar la perención de la instancia en el expediente principal, ya que el presente juicio se encuentra en etapa de sentencia aun cuando exista el principio “ de que la suerte de los accesorios es la misma del principal”, lo cual no se puede aplicar en el caso que nos ocupa: razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
La Secretaria,
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