REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Exp. N° 32.524
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y CARLOS JOSE FARIAS LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.148, 48.464, 54.440, y 10 500, respectivamente de este domicilio,
DEMANDADO: DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HIRIMAR FLOR LAYA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.544, de este domicilio.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, de este domicilio, donde solicita se proceda a dar inicio a los tramites para la realización del justiprecio del bien inmueble objeto de la presente accion.
Ahora bien de una revisión de la actas que conforman la presente demanda de Ejecución de Hipoteca. El Tribunal una vez revisado como ha sido la presente causa pudo observar que en los actuales momentos no consta en autos las resultas del embargo ejecutivo decretado en fecha seis de mayo del 2.013, mal podría este Juzgado acordar fecha para el nombramiento de peritos como instituye el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, “Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto…”
Es por los motivos antes expuesto que este Tribunal NIEGA lo solicitado. Y asi se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
El Juez,
La Secretaria,
Exp. N° 32.254.
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