REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Exp. N° 32.968.

DEMANDANTE: RAMON HUMBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.393.014, de este domicilio.

DEMANDADO: GLADYS YOANNYS LICONTI MARCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.909, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AMINTA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.850, de este domicilio, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita que la secretaria de este Juzgado fije dia y hora para realizar el emplazamiento. Revisado como ha sido la presente causa el Tribunal observa que en fecha doce de abril de 2.013, este Tribunal le fue acordado el cartel de citación de la parte demandada y en fecha veinte de mayo del 2.013, la secretaria titular de este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 de la Ley adjetiva, mal puede la profesional del derecho ciudadano AMINTA LOPEZ, solicitar nuevamente que se le libre cartel y se fije fecha y hora para el emplazamiento. Por tal motivo este Tribunal NIEGA lo solicitado.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
La Secretaria,