REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE-
203º y 154º
Vista la anterior diligencia, suscrita la ciudadana NORMA TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.264, actuando en su propio nombre y representación parte querellante, donde solicita con la urgencia del caso se desglose el documento justificativo de testigo identificado con la letra C, del presente expediente; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que en su escrito de pruebas, cursante al folio 69, constante de tres (03) folios útiles, se puede observar en su capitulo III de las testimoniales, que no solicito que los testigos promovidos ratificaran el justificativo antes mencionado, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte querellante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
ELJUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA DIAZ
Exp: 33.046
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