REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Exp. N° 33.084

DEMANDANTE: ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.710.413, de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.218.650. de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

203° y 154°

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.746.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la tercer voluntaria ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA, debidamente identificada, donde solicita a este Juzgado su debido pronunciamiento, en cuanto a la cuestión previa opuesta.
Revisado como ha sido la presente causa el Tribunal observa que en fecha diez de mayo del 2.013, este juzgado le dio entrada al presente expediente por la recusación planteada al juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, ciudadano GUSTAVO POSADA VILLA; e igualmente en esa misma fecha, este Tribunal acordó oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remitiera a este Juzgado a la brevedad posible el computo de los días despachado desde el 22 de abril del 2.013 hasta el días 10 de mayo del 2.013, ambos inclusive y hasta la presente fecha no consta en auto dicho computo. Siendo asi mal pudiera este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sin tener la certeza de los lapsos procesales transcurridos pues se estaría violentado normas de orden público. Y asi se decide .



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
La Secretaria,