REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 20 de Marzo de 2013, el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, actuando con el carácter de autos, ejerció el recurso se apelación contra el auto dictado en fecha 14 de Marzo de 2013, cuya apelación debió haberse oído en fecha 25 del mismo mes de Marzo de 2013, visto que el presente expediente es solicitado continuamente y se ha mandado a trabajar y por error involuntario no se ha proveído sobre lo solicitado; y el Abogado ALBERTO SILVA, no ha solicitado en ningún momento hablar con el Juez de este Despacho para ponerlo en conocimiento de lo expuesto. Por otra parte, vista la confusión en la que el solicitando hizo incurrir, al solicitar en la misma diligencia la fijación de una caución y a la vez apela de la negativa de la suspensión de la medida que se tramita en el presente cuaderno de medidas; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de oír la apelación ejercida, lo cual se hará en esta misma fecha por auto separado. Y en cuanto a que se establezca caución para la suspensión de la medida, mal puede este sentenciador tramitar tal incidencia, si el presente cuaderno debe ser enviado al Superior respectivo, tal como lo establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Cúmplase-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-