JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Junio de 2013
203° y 154°
LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nº 14906
PARTE INTIMANTE.-
ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.746.356, domiciliado procesal, Urbanización Villa Jardín, Calle Principal, Quinta Rachel, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas; actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA.-
PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.218.650, domiciliado en Urbanización Bella Vista, Casa Nro. 18, Manzana 09, Maturìn del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE.
LILIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.894.247, inpreabogado Nro. 106.735.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
Vista la actuación procesal, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2013, suscrita por el abogado ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.746.356, domiciliado procesal, Urbanización Villa Jardín, Calle Principal, Quinta Rachel, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas; actuando en su condición de parte actora, formulada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido contra PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.218.650, domiciliado en Urbanización Bella Vista, Casa Nro. 18, Manzana 09, Maturìn del Estado Monagas, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento y de la acción.
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO.- Yo, ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16276 y titular de la cèdula de identidad Nro. 2.746.356, actuando en este acto en mi carácter de actor, ante usted, ocurro y expongo: DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA PRESENTE CAUSA (Exp. 14.906). Dicho desistimiento lo interpongo en razón que la parte demandada me cancelò la totalidad de la deuda quirografaria a que se contrae este juicio. En consecuencia, solicito se imparta la correspondiente homologación. En Maturìn, en la fecha de su presentación.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, identificado anteriormente, compareció en su propio nombre y representación, y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción que formuló el abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14906
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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