REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (04) de Junio del 2013.

203° y 154°.

DEMANDANTE: ANGEL ELIEZER URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.485 y de este domicilio, en este acto en nombre y personalísima representación de la Sociedad de Comercio “PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A (PRASCO INGENIERIA C.A) debidamente protocolizada en la ciudada de Maturín Estado Monagas por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo A-6, de fecha siete (07) de Agosto del año 2006.

ABOGADO ASISTENTE: YENIBEL INES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.152.226, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.548 de este domicilio.

DEMANDADO: RICARDO STARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.451.959, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.548 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO E. VASQUEZ ADRIAN y CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.858.157 y 15.030.603, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 106.757 y 104.342 de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.



NARRATIVA

En fecha diez (10) de Octubre del Dos Mil Doce el Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO STARK solicita la reposición de la causa en los siguientes términos:


“PRIMERO: Consta en el auto de admisión de la demanda, de fecha 26 de marzo del año en curso, que se acordó el emplazamiento de mi representado para el acto de contestación de la demanda, emplazamiento que se hizo a título personal , pues no existe ninguna indicación que señale que tal emplazamiento se efectuara como representante de persona natural o juridica diferente. SEGUNDO: Consta de las actuaciones referentes a la citación realizada con motivo del presente juicio por el alguacil del Tribunal comisionado al efecto, que mi representado Ricardo Stara también fue citado a titulo personal, en su propio nombre, como parte demandada. TERCERO: Se observa en la demanda contradicciones sobre la persona del demandado, pero en el libelo se indica que la supuesta relación comercial invocada por la sociedad actora existió con la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBROVEN. Toda la situación descrita produce una incertidumbre procesal sobre la persona demandada y emplazada a comparecer a dar contestación de la demanda, todo lo cual puede menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada, lo que puede conllevar incluso las nulidades procesales durante el curso del juicio. Por todo lo expuesto y como es deber de los jueces precaver o evitar las faltas procesales que atenten contra la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal acuerde reponer la presente causa al estado de declarar inadmitida la demanda a objeto de que el actor precise en el libelo quien o quienes son los demandados y el Tribunal con visto de ello proceda a admitir nuevamente la demanda.

Encontrándose la presente causa en la etapa de la contestación de la demanda tanto la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBROVEN, C.A como el Apoderado del ciudadano RICARDO STARK en vez de contestar al fondo de la misma opuso los siguientes alegatos:

“PRIMERO
PUNTO PREVIO
Mi representada se adhiere a la solicitud de reposición de la causa formulada por el ciudadano RICARDO STARK, en nombre propio, en diligencia de fecha 10 de octubre del 2012, asumiendo como propios los alegatos que sustentan tal solicitud.
SEGUNDO
Conforme lo autoriza el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propongo las siguientes cuestiones previas:
EL DEFECTO DE LA FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
La cuestión previa promovida es la prevista en el numeral sexto (6°) de la citada disposición legal, y se fundamenta en las razones y consideraciones de hecho y de derechos contenidos en los numerales 4 °, 5 ° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Estas exigencias procesales, que debe contener todo libelo de demanda, están dirigidas, por una parte, a dar a conocer al demandado todos los elementos o particularidades por los cuales se le demanda, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, que como se sabe tiene jerarquía constitucional; y por otra parte, permitirle al Juez conocer con la debida claridad todo los elementos de la controversia que va a estar sometida a su decisión. De allí que es esencial y fundamental en el proceso que no existan dudas sobre quien demanda, a quien se demanda, cual es el objeto de la pretensión, con las debidas conclusiones, así como los instrumentos (contrato, documento, etc) en base a los cuales se sustenta la pretensión.
Una simple lectura del libelo de la demanda permite apreciar, que estos requisitos no se cumplen en el libelo de demanda que nos ocupa.
En efecto:
Existe una confusión acerca de quien es la persona demandada, confusión que produce efectos procesales y que sustentan la solicitud de reposición de la causa a las cuales se refiere el punto previo de este escrito. Así vemos en el Capítulo II, mencionado con el título “De los Fundamentos de Derecho y de la Pretensión”, el actor señala: “…acudo a su competente autoridad de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil, para demandar, como formalmente lo realizo al ciudadano RICARDO STARK ya identificado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: …”. Mas adelante, en el Capítulo Quinto, con el título “DE LA CITACION”, solicita la citación del ciudadano RICARDO STARK, en su carácter de Representante Legal de Inversiones Cambroven, C.A
…Omissis…
2. El defecto de la forma de la demanda, denunciado al proponer la cuestión previa se fundamenta no solo en el grave error señalado anteriormente, sino que se aprecia también en otros elementos del libelo. En efecto, en el libelo de manera confusa, por decir lo menos, se hace referencia a ordenes de compra destinadas a la adquisición de bienes muebles para equipar un comedor industrial. Pero en la demanda no se identifica que las ordenes de compra estaban destinados a la adquisición de bienes muebles para equipar el comedor industrial que la actora construía para el edificio sede de P.D.V.S.A en Maturín…
3. El defecto de la demanda también se hace patente, cuando se observan las afirmaciones del actor en el líbelo sobre el supuesto incumplimiento atribuido a Inversiones Cambroven C.A. En efecto, señala el actor: “Ahora bien, ciudadano Juez es el caso que la Empresa Mercantil Cambroven, C.a, no ha cumplido con lo acordado solo se recibió en las instalaciones de PDVSA Maturín, una pequeña mercancía sin manuales de fabricantes, certificados de calidad o garantías; enviando notificaciones para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraída y recibiendo promesas de despachar y entregar, sin recibir hasta la fecha los bienes muebles, desde hace mas de un (1) año.”
Como se aprecia palmariamente, el actor no determina cual fue la pequeña mercancía que dice haber recibido, y tampoco determina cuales son los bienes muebles que afirma no haber recibido. Esos señalamientos indeterminados menoscaban el derecho a la defensa de la demandada, pues eventualmente se vería impedida de controvertir si unos u otros bienes fueron recibidos o no, siendo que no hay determinación de los que dice hacer recibido y los que – según su afirmación – dejo de recibir.
4.- La actora en su confuso e indeterminado libelo – afirma demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, pero resulta que en el libelo no hay señalamiento alguno de la fecha en que tal supuesto contrato se celebro, ni el lugar, ni las estipulaciones que el mismo debe contener…
5. En el punto tercero del petitorio, el actor reclama la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cobranzas extrajudiciales. Esa pretensión es tan indeterminada que no nos permite judicialmente el pago del referido monto. Desconocemos si fue que se contrato una empresa particular para efectuar cobro alguno, en cuyo caso debió determinarse a cual empresa se refiere, y acompañar el recibo donde consta tal pago.
6. En el punto Cuarto del petitorio, la actora reclama el pago de “los intereses que dicha suma adeuda”, sin indicar a cual suma se refiere, si es a aquella a que se refieren los particulares primero o segundo del petitorio, o será acaso los que se refieren al particular tercero del mismo. Por otra parte, tampoco indica la tasa de interés que pretende se le paguen.

-MOTIVA-

Ahora bien estando este tribunal en tiempo oportuno para emitir pronunciamiento en relación a la reposición de la causa al estado de inadmitir la presente causa es importante señalar que de una revisión exhaustiva del libelo de demanda se observa que en el mismo se indica una aparente relación comercial entre la Sociedad Mercantil “PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A (PRASCO INGENIERIA C.A) e Inversiones CAMBROVEN, dicha confusión creó que este Tribunal al momento de admitir la demanda en fecha 26 de marzo del 2012, acordó el emplazamiento de RICARDO STARK en su propio nombre, pues para nada se señala en dicho libelo que tal citación de día efectuarse con el carácter de representante legal de Inversiones Cambroven C.A., y de hecho en la Boleta de Citación, el Tribunal emplaza a RICARDO STARK para que compareciera a dar contestación a la demanda y visto que dicho libelo señala que la citación debe realizarse en la persona del ciudadano RICARDO STARK mal puede este tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de inadmitir la presente causa y así se decide.-

En cuanto a la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos, lo cual fundamento en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es importante suscribir lo señalado en el artículo antes mencionado:

Artículo 340…”El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo.

Quien aquí decide considera que es cierto que el actor al momento de determinar quien es la persona demandada creó una confusión, ya que señala unas ordenes de compra a Inversiones Cambroven y al momento de la solicitud de la citación del demandado solicita sea en la persona del ciudadano RICARDO STARK y no como debió ser en la persona del ciudadano antes mencionado pero como representante legal de la Sociedad Mercantil demandada; de igual modo en el confuso libelo de demanda el actor hace referencia de unas ordenes de compra sin especificar ni identificar con precisión cuales son las características de aquellos bienes muebles destinados a equipar el comedor industrial que la Sociedad Mercantil “PROYECTOS ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A (PRASCO INGENIERIA C.A)” construia para el edificio sede en P.D.V.S.A en Maturín; del mismo modo no determino cual fue la pequeña mercancía sin manuales de fabricantes, ni certificados de calidad o garantías que recibió en las instalaciones de PDVSA Maturín y por ende deben ser especificado en el libelo de demanda con precisión todos los hechos sucedidos para su correcta contestación, por lo antes expuesto la presente cuestión previa debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente analizados y en conformidad con la normativa antes citada es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa de EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6°. En consecuencia, de conformidad con el artículo 350 la parte demandada deberá subsanar los defectos invocados dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones que se haga.


Dada la naturaleza jurídica del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, cuatro (04) de junio del año Dos Mil Trece.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA


Exp. 14643
Mbrs