PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH OLIVERO MONTAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.9.293.259 y de este domicilio.
DEMANDADA: JESUS ERNESTO RUIZ COELLO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.8.354.033, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
EXPEDIENTE Nro. 14.899.
UNICO
Vista la actuación procesal de fecha 30 de Mayo del presente año, cursante a las actas del presente expediente en la cual la apoderada de la parte demandante; abogada Rosa A. Natera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.436, manifiesta que el ciudadano Jesús Ernesto Ruiz Coello, parte demandada, insiste en la perturbación, ahora de derecho a su decir, en virtud que ha introducido un juicio de Desalojo por ante el Tribunal Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, signado con el Nro.4.028-13, en el cual se pretender dar por confesa a la parte demandante, razón por la cual solicita de manera urgente a este juzgado se sirva declarar la paralización de la causa signada con el Nro. 4.028-13 la cual cursa por ante el Juzgado de Municipios supra mencionado, hasta tanto sea dictada sentencia en la presente causa, por cuanto refiere el proceso al local signado con el Número 03, del inmueble ubicado en la Avenida Bicentenario Nro.205 de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, y anexó copia simple del expediente cursante en el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
En este sentido arguye este sentenciador, que la acumulación procesal es la unificación en un mismo expediente de causas que revisten accesoriedad, conexión o continencia, con el objeto de que sean decididas en una sentencia única, persiguiendo con esto evitar fallos contradictorios que tengan las características antes dichas; y para que proceda la acumulación, es necesario que concurran los siguientes supuesto: a) existencia de dos o más procesos; b) relación de accesoriedad, conexión o continencia entre esos proceso; y c) inexistencia de los presupuestos indicados por el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación de autos o procesos; 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los proceso; 2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios (no podrán acumularse) a otros procesos que cursen en tribunales especiales; 3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles; 4°) Cuando en uno de los procesos que debieran acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas; 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos proceso.
Ahora bien, a los fines de evitar la eventualidad de sentencias contrarias, en conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 52 eiusdem; por encontrarse dos proceso (el llevado en este expediente 14.899 de éste Juzgado, por demanda de María Olivero Montaño, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.9.293.259 contra el ciudadano Jesús Ruiz Coello, y por otro lado el llevado en el expediente 4.028-13 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, por demanda intentada por el ciudadano Jesús Ernesto Ruiz Coello contra la ciudadana Yenifer Del Valle Rodríguez Olivero, representada por la misma demandante en este proceso abogada Rosa Natera.
En este sentido este juzgado en virtud, que las causas guardan relación, ya que la causa Nro.14.899 corresponde a este Juzgado y la 4.028-13 correspondiente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la primera por motivo de Interdicto de Amparo incoado por la ciudadana María Olivero Montaño en contra del ciudadano Jesús Ruiz Coello; y la segunda por motivo de Desalojo incoado por el ciudadano Jesús Ernesto Ruiz Coello; contra la ciudadana Yenifer Rodríguez Olivero, observa el tribunal que ambas causas se fundamentan en el mismo contrato de arrendamiento y tiene como objeto un local comercial, ubicado en la Avenida Bicentenario de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, ubicado en la casa Nro.205, local 3; Asi, como lo establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los casos adicionales de Conexión, …Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la proeza parte del articulo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente;
2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto;
3. Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto…”.
Ahora bien, se evidencia que el titulo y el objeto es igual en ambas causa; de igual forma, que los sujetos cambian la posición de una causa a la otra, es decir, el demandante en una causa es demandada en la otra y viceversa.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ACUMULACION DEL expediente Nro.14.899 a la causa Nro.4.028-13 cursante en el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial. En virtud de ello este juzgador ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, remitiéndole el presente expediente, a los fines de que se pronuncie sobre la acumulación. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro.14.899
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