República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de junio 2013.
203° Y 154°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 71.191 , y de este domicilio, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. SOCIEDAD MERCANTIL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS RISBE C.A. y JUSTO ALEXANDER RUSSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.222.172 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO
Expediente N° 10272
Se inicia la presente acción con motivo de la demanda presentada para la distribución en fecha 27 DE ENERO del año 2010 y admitida en este Tribunal por auto de fecha 01 de febrero del mismo año, con motivo de la demanda interpuesta por el RAFAEL DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 71.191 , y de este domicilio, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. SOCIEDAD MERCANTIL contra SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS RISBE C.A. y JUSTO ALEXANDER RUSSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.222.172 de este domicilio por RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO ; por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se Admitió cuanto ha lugar en Derecho, se Ordeno formar expediente, Numerarse y Anotarse en el Libro de Causas asimismo En consecuencia se intimo al Demandado antes identificado para que apercibiendo a la ejecución cancele al Demandante las cantidades de dinero por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 18 de febrero del año 2012, la parte demandante, consigno diligencia manifestando poner a disposición de la alguacil de este despacho los medios y recursos necesarios para la practica de la citación.
Por auto de fecha 23 de febrero 2010 se fijo el quinto día de despacho para que el alguacil practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio 2010 la Alguacil de este Despacho consigno los recaudos de intimación de la parte demandada alegando que el demandado se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 18 de mayo 2011, este Tribunal dictó sentencia decretando la perención en la presente causa.
En fecha 30de mayo 2011, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ apeló de la sentencia que declaró la perención de la Instancia.
En fecha 01 de junio 2011, se dictó auto oyéndose la apelación en ambos efectos y se acordó remitir el expediente al superior de alzada.
En fecha 01 de noviembre 2011, se recibió el expediente N° 10272, y se dictó auto acordándose proseguir con el curso de Ley.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero 2012, el apoderado actor solicito se fijara oportunidad para la citación de la demandada.
En fecha 07 de febrero 2012, el alguacil consigno recaudos de citación por cuanto la empresa demandada no estaba funcionando en la dirección indicada en el libelo de la demanda.
En fecha 28 de febrero 2012, la abogada SULIMA BEYLOINE, apoderada demandante solicito la citación a través de cartel; siendo acordada por auto de fecha 05 de mayo 2012.
En fecha 11 de abril año 2012, la abogada Sulima Beyloine, solicito se fijara oportunidad para la fijación de cartel en la morada del demandado.
En fecha 16 de abril 2012 se dictó auto fijando el cuarto día de despacho para fijar cartel en la morada del demandado.
En diligencia de fecha 26 de abril del año 2012m, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ consigno cartel librado a la parte demandada, siendo agregado por auto de fecha 02 de mayo del mismo año.
Siendo este ultima actuación efectuada por la parte actora
Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera oportuno hacer las siguientes consideraciones toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la Perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece : Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes…..
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que “La perención de la Instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 30 de mayo 2011 fecha en la cual fue la ultima actuación de la parte interesada, que corre inserta en el folio setenta y siete (77) de este expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin ningún tipo de actividad a los efectos de impulsar la causa.
En tal respecto este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso legal y previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares Vía Intimación) produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia previamente certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los once días del días del mes de junio del año dos mil trece .- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación .
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En esta misma fecha siendo las (2.00) p.m., se registró y publicó la anterior decisión,
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
EXP. 10272
Abg/ LRFG
Abg/ma. Emilia.
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