REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN,
AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 11 de Junio del 2013.-
203° y 154°
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.358, actuando en condición de Endosatario en procuración al cobro de la ciudadana MORELIA BORREGALES LARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.895.025 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MERLY MARGARITA TRINITARIO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.302, domiciliada en la calle 8-A, Nº 3 Sector Brisas del Orinoco de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
La presente demanda que por Cobro de Bolívares Via intimación fue presentada formalmente por el Abogado MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, antes identificado fue recibida por distribución en fecha 10 de Abril de 2013 previo sorteo de distribución de causas constante de dos folios útiles y un (01) anexo, seguidamente en fecha 15 de Abril de 2013 el tribunal dicta auto de admisión a la demanda ordenándose la intimación de la ciudadana demandada MERLY MARGARITA TRINITARIO antes identificada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio.
En fecha Miércoles Veinticuatro (24) de Abril de 2013 el Abogado Manuel Guerra comparece ante el Tribunal presenta diligencia solicitando a este Tribunal se pronuncie en relacion a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado en el libelo de demanda a tales efectos el Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la cual se niega la medida solicitada tal y como consta en los folios 1,2,3,4 y 5 del cuaderno separado aperturado en esa misma fecha.-
En fecha 07 de Mayo de 2013 el Abogado Manuel Guerra comparece a los fines de proveer a la ciudadana Alguacil de los medios y recursos necesarios para que practique la Intimación de la demandada ciudadana MERLY TRINITARIO RIOS.-
En fecha 09 de Mayo de 2013 eset Tribunal dicta auto acordando oportunidad para que tenga lugar el traslado de la ciudadana Alguacil a practicar la Intuimacion de la parte demandada.-
En Fecha jueves 16 de mayo de 2013 la ciudadana Alguacil consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana demandada de su puño y letra se puede evidenciar al folio 11 de las actas procesales que conforman el cuaderno principal del expediente 11620.-
En fecha 06 de Junio de 2013 comparece el Abogado Manuel Guerra supra identificado y solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Codigo de Procedimiento Civil proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el objeto del presente litigio.-
De la revisión del presente expediente se desprenden que la parte demandada no concurrió en la oportunidad legal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es decir, desde el 16 de Mayo de 2013, hasta el 04 de Junio de 2013, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en la presente causa y consecuencia de ello este Tribunal actuando en atención al contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cursivas nuestras.-
En el caso de marras se puede a claras luces confirmar que la ciudadano MERLY MARGARITA TRINITARIO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.302, domiciliada en la calle 8-A, Nº 3 Sector Brisas del Orinoco de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, firmó la correspondiente Boleta de Intimación, quedando así intimada en el presente Juicio; y no habiendo realizado su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, desde el desde el 16 de Mayo de 2013, hasta el 04 de Junio de 2013, no evidenciándose en autos de que la ciudadana demandada, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.013, de conformidad con el articulo 651 Ejusdem.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y en consecuencia firme el decreto intimatorio de fecha 15 de Abril de 2.013, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria:
Abg: Guiliana Alexa Luces
LRFG/GL
Exp 11620
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