República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de junio del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.386.389 y 6.150.487 asistidos por el abogado JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.178 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11634

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos INOCENCIO ANTONIO MORALES BANDEZ y LAURA JUDITH VILLEGAS DE MORALES supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de julio del año 1980 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una dicha unión procrearon dos hijas, hoy día mayores de edad …. Que una vez unidos en matrimonio constituyeron su domicilio en la calle Ayacucho de Punta de Mata, estado Monagas ….. Que no adquirieron bien alguno que liquidar… Que desde el 14 de enero de 1986 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, debido a que surgieron entre ellos diversos conflictos que no vienen al caso, no habiéndose producido reconciliación alguna … Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil solicitan se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une…..
En fecha 30 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 17 de mayo del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos INOCENCIO ANGTONIO MORALES BANDEZ y LAURA JUDITH VILLEGAS DE MORALES supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martinez Distrito Sucre Estado Miranda, asi consta en acta de matrimonio N° 45 Libro 01, año 1980 de los Libros de matrimonios llevados por ante ese despacho... ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIOLEONCIO MARTIBEZ DEL ESTADO SUCRE Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción


Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once de Junio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las diez (11:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11634
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.