República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de junio del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: NORKYS MARIA TRINITARIO ZAPATA y JAIRO JOSE MOTA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.056.621 y 12.793.451asistidos por la abogada YUMEIRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.742 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11635
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos NORKYS MARIA TRINITARIO ZAPATA y JAIRO JOSE MOTA JIMENEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de febrero del año 1994 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una dicha unión procrearon una hija, hoy día mayor de edad, …. Que una vez unidos en matrimonio constituyeron su domicilio en la Principal de la población de la pica, parroquia La Pica del municipio Maturín del estado Monagas, casa sin número, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de enero del año 2002 y desde entonces han convivido por separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia….. Que no adquirieron bien alguno que liquidar… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil solicitan se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une…..
En fecha 30 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 17 de mayo del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NORKYS MARIA TRINITARIO ZAPATA y JAIRO JOSE MOTA JIMENEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de febrero del año 1994 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 14, Libro 01, Tomo 01 folios 68 al 70 año 94.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once de Junio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11635
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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