República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de junio del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR ANTONIO MENDEZ OLIVARES y JUANA ESTHER GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.156.492 y 9.979.714, asistidos por la abogada GLORIS MERCEDES SALAZAR FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.208 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11636
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos VLADIMIR ANTONIO MENDEZ OLIVARES y JUANA ESTHER GONZALEZ GARCIA , supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en fecha 25 de junio 1988 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio, constituyeron su domicilio en la Calle 24-C casa N° 08 sector Viento Colao, parroquia San Simón Municipio Maturín de esta Ciudad donde convivieron ininterrumpidamente desde el día 25 de junio del año 1988 hasta que sus vidas fueron interrumpidas en fecha 08 de abril de 1989 …. Que desde entonces viven en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo hoy día mayor de edad…. Que no adquirieron bien alguno que liquidar… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil solicitan se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une…..
En fecha 02 de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 17 de mayo del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO MENDEZ OLIVARES y JUANA ESTHER GONZALEZ GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros6.156.492 y 9.979.714, asistidos por la abogada GLORIS MERCEDES SALAZAR FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.208 de este domicilio, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal, Estado Sucre, matrimonio que consta de acta N° 34 de los libros de matrimonio llevados por ante ese despacho….. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE , AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CAGIJAL MATURIN DEL ESTADO SUCRE Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once de Junio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las diez (10:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11636
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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