REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Junio de 2013.-
203° y 154°

PARTE ACCIONANTE SOCIEDAD DE COMERCIO HL SERVICES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 2 de Noviembre de 1.995 bajo el Nº 26, Tomo A-2, e inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº j-30316901-5.-
PARTE ACCIONADA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.-
ACCION DEDUCIDA: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
EXP: 11687

Vista la presente demanda recibido por distribución en fecha 07 de Junio de 2.013 este Tribunal le da entrada, ordena efectuar las anotaciones en los libros respectivos así como formar el expediente respectivo, y de la revisión del libelo de demanda como de los recaudos adjuntos a la misma se puede verificar que la presente acción persigue la Nulidad de de las resolución identificadas en el libelo del recurso debidamente emanadas del Seniat Ahora bien de lo antes señalo se puede evidenciar que la presente demanda posee un carácter contencioso Tributario a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su articulo Artículo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. Negrillas de este Tribunal.
Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, Esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable.-
Siendo que a todas luces se desprende que el Recurso que se intenta no es competencia de los Tribunales de Municipio este Juzgador debe declarar su Incompetencia declinándose la misma al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y DE LA REGION NORORIENTAL por la cual deberá ventilarse el presente recurso y a los fines de evitar dilaciones indebidas se ordena de manera inmediata su remisión al Tribunal antes mencionado.-
Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la Competencia al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y DE LA REGION NORORIENTAL. Se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones que conforman la presente causa
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los once (11) días del mes de Junio del Año dos mil trece.- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación……
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces













Exp: _11687
Lrfg/gl