REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2893
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado N° 3.317, actuando en representación del ciudadano Pedro Barrera Montoya, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 08 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin fundamento o motivación alguna la solicitud de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal realizada por la referida Defensa.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:
“Punto Previo: en relación a la representación de la victima se deja constancia que por haber interpuesto su solicitud del abg. Privado con respecto a la declaratoria de nulidad de la acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar puesto que considera quien aquí decide que la acusación cumple con todos los requisitos, en cuanto a las excepciones interpuestas considera quien aquí decide que se declara sin lugar, considera en este Jurisdicente que los hechos si revisten carácter penal hay un informe medido (sic) esta preente la victima y la replantación legal manifiesta que hay unas lesiones leves y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el Profesional del Derecho Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado N° 3.317, actuando en representación del ciudadano Pedro Barrera Montoya, posee legitimación para recurrir en alzada tal como se evidencia del Acta de Aceptación y Juramentación de la Defensa Privada, inserta al folio cinco (05) del Cuaderno de Actuaciones proporcionado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2012, el Profesional del Derecho Acacio Sabino consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante a los folio 168 y 169 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del penúltimo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, tal y como consta a los folios 159 al 164 del presente cuaderno de incidencias.
En este sentido, el ahora artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.”
Del mismo modo corre inserta al folio 167 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Quincuagésima Segunda (152°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 29 de mayo de 2012; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 168 y 169 del presente cuaderno de incidencias que la Vindicta Pública no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano Pedro Barrera Montoya. ASÍ SE HACE CONSTAR
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al penúltimo aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado N° 3.317, actuando en representación del ciudadano Pedro Barrera Montoya, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 08 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal realizada por la referida Defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al penúltimo aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado N° 3.317, actuando en representación del ciudadano Pedro Barrera Montoya, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 08 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal realizada por la referida Defensa.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DRA. JANETH JEREZ MATA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JJM/AA/JY/emy
CAUSA N° 2893