REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 17 de junio de 2013
203º y 154º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3008
PENADO: ALMEIDA RONDON JOSÉ VICENTE
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: ADMISION DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión de Sentencia interpuesto por la abogada Zuleima González, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 101° en fase de Ejecución, actuando en Representación del ciudadano Almeida Rondón José Vicente, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2012, dictó los siguientes pronunciamientos:
“ PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ VICENTE ALMEIDA RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 12-08-77, de profesión u oficio albañil, residenciado en Avenida España, casa N° 225, ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 658.656; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El cómputo definitivo de la pena impuesta la corresponde al Juzgado Ejecutor de Penas quien practicará y determinará con exactitud la fecha de finalización de la condena. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano RUBEN ANTONIO FARFAN MATA (sic) del pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y en su oportunidad legal remítanse las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documento para su distribución al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que por distribución corresponda”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Zuleima González, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 101° en fase de Ejecución, actuando en Representación del ciudadano Almeida Rondón José Vicente, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2013, la abogada Zuleima González, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 101° en fase de Ejecución, actuando en Representación del ciudadano Almeida Rondón José Vicente, consignó escrito de revisión de sentencia, que cursa del folio 225 al 239 de las presentes actuaciones.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el recurso de revisión de sentencia, en el contenido del artículo 462 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 462 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
Omissis…….
6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada Zuleima González, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 101° en fase de Ejecución, actuando en Representación del ciudadano Almeida Rondón José Vicente, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Doce años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al requerimiento de la Recurrente, relacionado a que se suprima la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera pertinente destacar el contenido de la sentencia N° 1151, de fecha 11-07-2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que explanó lo siguiente:
“…A criterio de esta Sala, la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en modo alguno contraria la norma constitucional, ellas, las audiencias, son expresión y desarrollo de los principios de oralidad y publicidad del proceso penal, permiten que tanto el juez como las partes, aprecien, perciban y valoren en su esencia los puntos discutidos y establecidos verbalmente, garantizando de esta forma que los sujetos procesales sepan sobre que habrá de decidir el juez, lo cual viene a diferenciarse del sistema inquisitivo esquema éste que fue abandonado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, a juicio de la Sala, dicha Corte de Apelaciones, desaplicó erróneamente la norma, que es clara y precisa al establecer que la decisión que deba tomarse sobre la solicitud de revisión de una sentencia definitivamente firme, debe ser precedida de la realización de una audiencia oral, donde los sujetos procesales conozcan tanto el contenido de la solicitud de revisión, como los fundamentos para su decisión. Las audiencias orales no constituyen inútiles formalismos, sino que son la clave de los procesos orales que se fundan en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones de las partes deben vertirse en las audiencias, para ser escuchadas y controladas no sólo por las mismas, sino por el juzgador…”
En consecuencia a ello, se fija para el día MARTES 02 DE JULIO DE DE 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre del ciudadano Almeida Rondón José Vicente.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Observa esta Sala del cómputo del 05 de Junio de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, (folio 250), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de revisión de sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con los artículos 447 y 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada Zuleima González, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 101° en fase de Ejecución, actuando en Representación del ciudadano Almeida Rondón José Vicente, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Doce años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija para el día MARTES 02 DE JULIO DE DE 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de revisión de sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/AAB/JJM/JY/Ag.
CAUSA N° 3008