REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3013
Encontrándose esta Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Doctora Anielsy Araujo Bastidas, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 3013, nomenclatura de esta alzada, observa:
La Doctora ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar su inhibición, copia certificada del Acta Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 14 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 95 al 102 y copia certificada de decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2013, folios 103 y 104 de las actuaciones, se ADMITEN por haber sido ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente inserta en la incidencia bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JY/Ag.-
CAUSA N° 3013