REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 2994
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: CARLOS LUIS FERREIRA HERNANDEZ
DELITO: ROBO GENERICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Machado, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Carlos Luís Ferreira Hernández, en contra de la decisión de fecha 12 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:

“DECRETA PRIMERO: En contra del imputado: CARLOS LUIS FERREIRA, plenamente identificado en la presente acta, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se designa como centro de reclusión El Internado Judicial Tocoron. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa, mediante el Procedimiento Penal Ordinario declarándose con lugar la solicitud Fiscal conforme lo hiciera en virtud de lo previsto en el artículo 373 en relación con el artículo 280 Ejusdem, TERCERO: Líbrese la respectiva notificación al órgano aprehensor”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Esperanza Machado, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Carlos Luís Ferreira Hernández, posee legitimación para recurrir en Alzada. Folio 10.

Asimismo, en fecha 22 de abril de 2013, la abogada Esperanza Machado, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Carlos Luís Ferreira Hernández, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto a los folios 32 y 33 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 6 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Machado, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Carlos Luís Ferreira Hernández, en contra de la decisión de fecha 12 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 20 de mayo de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 32 y 33), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Machado, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Carlos Luís Ferreira Hernández, en contra de la decisión de fecha 12 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/AAB/JJM/JY/Ag
CAUSA N° 2994