REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 2997
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la abogada Blanca Pacheco, Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida a los ciudadanos Jhon Jorge Molero y Víctor Devia Durán, observa:
La abogada BLANCA PACHECO, Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de Inhibición copias certificadas de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 16 de Enero de 2013, folios 5 al 13; de la decisión dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, folios 14 al 21 y escrito de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Jhon Jorge Molero y Víctor Devia Durán, folios 11 al 13, se ADMITEN por haber sido ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente insertas en la incidencia bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/AAB/JJM/JY/Ag
EXP. Nº 2997