REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3003
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: KERVIN ORLANDO CHIRINOS
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE
PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) con Competencia en Material Penal ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kervin Orlando Chirinos, en contra de la decisión de fecha 13 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Abril de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KERVIN ORLANDO CHIRINOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.711.028, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible, por cuanto de los señalamientos efectuados, conforme a la declaración de la víctima deja en claro la intención del agente, quien de forma consciente y voluntaria, privó a la víctima indefensa de su libertad bajo uso de amenazas, producto de la acción ilícita ejecutada en contravención al ordenamiento jurídico penal, finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, en consecuencia, este Tribunal conforme al contenido del artículo 236 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano KERVIN ORLANDO CHIRINOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.711.028, por ser autor del hecho punible objeto de la presente audiencia, así como también existe una presunción razonable de peligro de fuga, conforme lo previsto en los artículos 237 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 238 numeral 2 de la Ley adjetiva Penal, librándose la correspondiente boleta de Encarcelación, la cual será remitida adjunta a oficio al órgano aprehensor, ordenándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela PGV… ”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) con Competencia en Material Penal ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kervin Orlando Chirinos, posee legitimación para recurrir en Alzada. Folio 24.

Asimismo, en fecha 22 de abril de 2013, el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) con Competencia en Material Penal ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kervin Orlando Chirinos, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 67 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 52 al 57 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) con Competencia en Material Penal ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kervin Orlando Chirinos, en contra de la decisión de fecha 13 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo del 27 de mayo de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (49°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 67), que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) con Competencia en Material Penal ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kervin Orlando Chirinos, en contra de la decisión de fecha 13 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.
LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente



DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/AAB/JJM/JY/Ag
CAUSA N° 3003