REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 26 de junio de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3568-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2013, por la Profesional del Derecho GLADYMAR PAREDES Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOHANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánica Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

El 20 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3565-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la Profesional del Derecho GLADYMAR PAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio diecisiete (17) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 28 de mayo de 2013, (folios 30 al 41 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 24 de mayo de 2013, (folios 17 al 19 del cuaderno de incidencias), vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia al folio 46 del cuaderno de incidencia, el cómputo correspondiente, efectuado por la Secretaria en el cual deja constancia de lo siguiente: “… CERTIFICA: que desde la fecha 24 de mayo de 2013, hasta el día 28 de mayo de 2013, transcurrieron dos (2) días hábiles, los cuales son lunes 27 y martes 28 del mes de mayo de 2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho GLADYMAR PAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOHANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2013, mediante la cual “…decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánica Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 5 de junio de 2013, el cual corre inserto al folio 44 del cuaderno de apelación, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…De igual manera se deja constancia que desde el día 5 de junio de 2013, hasta la fecha 10/06/2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales son los siguientes jueves 06, viernes 07 y lunes 10, todos del mes de junio de 2013. Dejando constancia que la Fiscalía N° 48° no dio contestación a dicho recurso”.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2013, por la Profesional del Derecho GLADYMAR PAREDES Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOHANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánica Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ INTEGRANTE


DR- JESUS BOSCAN URDANETA






LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3568-2013(Aa) S-10