REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-3566-13
En fecha 19 de Junio de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ERNESTO DANIEL HURTADO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la solicitud realizada por la Defensa del DECAIMIENTO de la Medida Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Junio de 2013, bajo oficio signado con el Nº 526-13, fueron solicitadas al Juzgado a quo, las actuaciones originales.
En fecha 26 de Junio de 2013, se realizó a las nueve (09:00) horas de la mañana, llamada telefónica al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el fin de solicitarle información acerca de la fecha en la cual la abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Penal Vigésima Primera (21º) del Área Metropolitana de Caracas, fue notificada de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2013, en tal sentido se informó que la referida Defensora Pública se dio por notificada de la decisión el día 30 de Abril de 2013. En esta misma fecha, y siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, fueron remitidas a esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir, esta Sala observa:
En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 8 al 18 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ERNESTO DANIEL HURTADO, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ya que ha actuado en los diferentes actos procesales como Defensa del ciudadano señalado, según se evidencia en las actuaciones originales de la presente causa; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en la presente causa, es por lo que esta Alzada infiere su legitimidad.
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 8 de Mayo de 2013, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, y notificada de la decisión en fecha 30 de Abril 2013, según certificación de secretaría realizada por secretaría de esta Alzada, cursante al folio 34 del presente cuaderno; de la misma se desprende que transcurrieron cinco (5) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 2/05/2013, Viernes 3/05/2013, Lunes 6/04/2013, Martes 7/04/2013 y Miércoles 8/05/2013; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado A quo, mediante la cual Niega la solicitud realizada por la Defensa del DECAIMIENTO de la Medida Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Mayo de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando escrito de contestación en fecha 20 de Mayo de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la ley, al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 27 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 16/05/2013, Viernes 17/05/2013 y Lunes 20/05/2013.
Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 y 440 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la solicitud realizada por la Defensa del DECAIMIENTO de la Medida Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ERNESTO DANIEL HURTADO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la solicitud realizada por la Defensa del DECAIMIENTO de la Medida Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; a razón de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3566-13
SA/GP/JBU/CMS/ro.-