JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 25 de Junio de 2013
202º y 154º
SOLICITANTE: GRACIELA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.546, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADELA RODRÍGUEZ DE BOCHINO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Residente N° E-84.077, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: 45-2013.
En fecha 23 de Mayo de 2013, fue presentada solicitud por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.546, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADELA RODRÍGUEZ DE BOCHINO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Residente N° E-84.077, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO suya, la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Acta N° Tres (03), de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Mil novecientos Sesenta y Dos (1962), que expresa: “…con el fin de presenciar el Matrimonio de (…)con la señorita ADELA MARCELA RODRÍGUES (…). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el Nombre y Apellido de la solicitante como: ADELA MARCELA RODRÍGUES, siendo lo correcto: ADELA RODRÍGUEZ. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el Nombre y Apellido de la solicitante es: “ADELA RODRÍGUEZ”, y no como erróneamente aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ADELA RODRÍGUEZ DE BOCHINO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y por haberse efectuado el Matrimonio, cuya acta ha sido rectificada, en este Tribunal, se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veinticinco días del Mes de Junio del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
.LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 45-2013.
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