Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2.013; los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ MORALES Y MARIA DE LOS ANGELES VEGAS SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 7.047.634 y V- 6.437.497, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cedeño, Estado Monagas, asistidos por la Abogado EGLYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.173; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 15 de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Federal, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 12 de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, que la armonía conyugal después de cierto tiempo surgieron causas diversas de incomprensión que han permanecido separados desde 10 de Abril de 2007, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo mas de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: CARLOS ALBERTO y JAVIER ALEJANDRO, el primero de Veinticinco (25) años de edad y el segundo de Veintitrés (23) años de edad, según se evidencia de las copias de Cédulas que acompañan; que no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 23-05-2013, mediante oficio N° 0474-2013 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.