REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 06 de Junio de 2013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00963
SOLICITANTE: ROXANA CAROLINA WUILLIANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.716.465, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESUS LUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 07 de Febrero de 2.013, fue presentada solicitud por la ciudadana: ROXANA CAROLINA WUILLIANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.716.465, de este domicilio, asistida por el ciudadano PEDRO JESUS LUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de Febrero de 2.013, inserto al folio Ocho (04) del presente expediente.-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de nacimiento del ciudadano “José Manuel”, el cual es hijo de la ciudadana ROXANA CAROLINA WUILLIANS, y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 365, al folio 387 del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Nacimiento del ciudadano “José Manuel Guzmán Wuillians” se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de nacimiento aparece la ciudadana ROXANA CAROLINA WUILLIANS como de nacionalidad “GUYANESA” siendo lo correcto “VENEZOLANA”. 2°) El segundo nombre de la solicitante le colocaron ROSANA, siendo lo correcto: ROXANA .- 3°) En el apellido de la solicitante so coloco la palabra WILLIANS y siendo lo correcto la palabra “WUILLIANS” o sea se omitió la letra “U”.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del Estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL GUZMÁN WUILLIANS ( acta 365 .- folio 387 .-1.995 ) .-
• En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco, a los Seis ( 06 ) días del mes de Junio del presente año (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 00963
|