REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
COMISIÓN Nº 5967-13
PARTES: MIRLA MARÍA OLIVIER RODRÍGUEZ.-
CONTRA: MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO) / REINCORPORACIÓN.
En el día de hoy, doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 12:15 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana MIRLA MARÍA OLIVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.761, Representada por el Abogado CESAR VISO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.654; en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien se identificó como Jeanett Fariñas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.453, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Sindico Procurador de dicha Institución. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a la reincorporación inmediata de la ciudadana MIRLA MARÍA OLIVIER RODRÍGUEZ, a su puesto de trabajo como ANALÍSTA DE PERSONAL II o a un cargo de igual o superior jerarquía, y se proceda a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 13 de Marzo del año 2009, hasta su definitiva incorporación; igualmente solicito que el correspondiente cálculo de los salarios dejados de percibir sea realizado a la brevedad posible”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a la notificada la reincorporación inmediata de la ciudadana MIRLA MARÍA OLIVIER RODRÍGUEZ, a su puesto de trabajo como ANALÍSTA DE PERSONAL II o a un cargo de igual o superior jerarquía, y se proceda a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 13 de Marzo del año 2009, hasta su definitiva incorporación; y se proceda a la brevedad posible al cálculo de los mismos”. Es todo. Acto seguido la notificada expone: “Aceptamos la reincorporación y se procederá a la brevedad posible al cálculo de los salarios dejados de percibir; Igualmente se procederá a la revisión presupuestaria para su cancelación una vez que exista disponibilidad”. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado, El Ejecutante,
La Secretaria Apoderado Judicial
Comisión N° 5967-13