Comisión: 06032
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 5081, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL “RLG Y ASOCIADOS, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Junio de 2.013, siendo las 2:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, en su carácter de de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 5081, C.A, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL “RLG Y ASOCIADOS, C.A, y siendo las 2:15 p.m. se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EVERT GUZMAN, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648, en su carácter de GERENTE DE OFICINA, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nº 01020402060000090861 hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (69.125,00Bs) cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL “RLG Y ASOCIADOS, C.A, dicho monto comprende la totalidad de la deuda, más las costas calculadas por el Tribunal de la causa. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo Acto seguido interviene El Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado Preventivamente la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.69.125.,00),cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL “RLG Y ASOCIADOS, C.A asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00002561 librado a favor del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (69.125,00), de fecha 11 de Junio de 2.013, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25pm-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA EL APODERADO ACTOR
ABG. CESAR CABELLO GIL
LA PERSONA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
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