Comisión: 06045
SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO PRESION C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A)
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Junio de 2.013, siendo las 9:50 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, en su carácter de de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO PRESION C.A, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), RIF N° J-31558515-4 y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EVERT GUZMAN, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648, en su carácter de Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nº 01020402070000094948 hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), dicho monto comprende los interesados adeudados. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir los intereses. Es todo Acto seguido interviene El Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado Preventivamente la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.39.000) que reposa en la cuenta arriba señalada, cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00002512, librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (39.000), de fecha 25 de Junio de 2.013, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA LA APODERADA ACTORA
ABG. SUSANNE DRESCHER
LA PERSONA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
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