Comisión: 06039
MERCEDES MARIA LOPEZ/REBECA MERCEDES GARCIA MORALES.
En horas de Despacho del día de hoy 26 de Junio de 2.013, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.324, en su carácter de apoderado judicial de REBECA MERCEDES GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.659, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MERCEDES MARIA LOPEZ contra REBECA MERCEDES GARCIA MORALES, y siendo las 9:35 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte ejecutante en la siguiente dirección: Vía Nacional, Maturín Caripito, sector costo arriba, Estacionamiento y Depositaria Umar, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Asimismo el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo.-. Presente el ciudadano (a) JESUS ALBERTO MOYA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.503.892, en su carácter de ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA UMAR, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA, PLACA: AGZ55V, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL13CX7V379221, SERIAL DEL MOTOR: X7V379221, CALSE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, perteneciente a MERCEDES MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.249.764, el cual esta en las siguientes condiciones: Pintura, Tapicería y Cauchos en mal estado, caucho de repuesto en mal estado, tiene roto el vidrio del parabrisa, tiene radio y se desconoce su funcionamiento, tiene roto el parachoque, tiene sus llaves, no tiene batería, se desconoce el funcionamiento del motor, los asientos están en regular estado, tiene sus respectivas alfombras y se valora en la cantidad de sesenta mil bolívares ( 60.000 Bs. ), dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Seguidamente interviene la parte ejecutante y expone: Solicito al Tribunal se designe como Depositario a la persona Notificada. Es todo. Acto seguido, interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el vehiculo señalado por la parte ejecutante: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA, PLACA: AGZ55V, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL13CX7V379221, SERIAL DEL MOTOR: X7V379221, CALSE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, perteneciente a MERCEDES MARIA LOPEZ, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.) y por solicitud de la parte actora se designa como Depositario a la persona notificada, quien lo recibe en las condiciones arriba mencionadas y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Acto seguido interviene la parte notificada y expone: El vehiculo sobre el cual recae la medida de embargo ejecutivo se encuentra en este Estacionamiento por Orden de la fiscalia. Es todo. Sin más diligencias que practicarse se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero tasa o arancel alguna de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA LA PERSONA NOTIFICADA

LA PARTE EJECUTANTE
ADOLFO JOSE GUERRA
EL PERITO AVALUADOR
EZEQUIEL CALZADILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA CAMPOS