REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Tres de Junio del año Dos Mil Trece (03-06-2013), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9,30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Norma Tineo Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 9.299.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.264, domiciliada en Maturín y en esta de transito, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alberto López Tocuyo, en la Querella Interdictal de Amparo, intentado en contra de los ciudadanos Greiser Edith Bello Acosta y Antonio José Bello Romero, decretada esta medida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este ejecutor en auto separado. Igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la policía del estado y con funciones en esta localidad de Punta de Mata, oficial Cayetano Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 18.205.680, credencial Nº 4199 y oficial José Azocar, titular de la cedula de identidad Nº 13.814.459,, credencial Nº 2904 y siendo las diez y cincuenta y nueve de la mañana (9:59 a.m.), se constituyo el tribunal en una extensión de terreno municipal de aproximadamente de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados y las bienhechurías sobre ellos construidas, ubicado en el Sector La Majagua, Calle Mangal Nº 01, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera. Norte: Con fabrica de bloques, propiedad de Argenis López; Sur: Con calle El Mangal; Este: Con calle principal La Majagua y Oeste con casa propiedad de Octavio Blanco. En este estado se le informa de la misión del este Ejecutor al ciudadano José Alberto López Tocuyo, titular de la cedula de identidad Nº 16.615.145, quien se dio por notificado y en este estado asistido por su apoderada judicial plenamente identificado expone: “ solicito se practique la medida decretada por el comitente, Querella Interdictal de Amparo, a favor de mi representado, tal como esta señalado y para la cual este tribunal ha sido comisionado, es todo”.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara medida Interdictal de Amparo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a favor del ciudadano demandante José Alberto López Tocuyo, antes identificado.- El tribunal deja constancia que en el inmueble donde esta constituido no se encontraron presente ninguno de los demandados Greiser Edith Bello Acosta y Antonio José Bello Romero.- El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo señalan los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- No habiendo mas diligencias por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda remitir sus resultas al comitente y ordena el regreso a su sede original siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada del Demandante
El Demandante
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria