ACTA.-

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001060.
PARTE ACTORA: LENYS BLADIMIR GÓMEZ NARANJO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA, INPREABOGADO N° 100.665.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GÓNZALEZ, INPREABOGADO N° 100.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de junio de 2013, siendo las (09:20 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Lenys Bladimir Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.196, debidamente acompañado por su apoderado judicial el abogado David Osuna, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665, como parte actora y por la accionada comparecieron igualmente los ciudadanos Edgardo Berti, titular de la cédula de identidad N° V-4.717.548, acompañado de la ciudadana abogada Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia. La Jueza insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de nuestra Constitución Nacional, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano LENYS BLADIMIR GÓMEZ NARANJO, como pago Único y definitivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000, 00), monto este el cual se compromete a pagar en un lapso de treinta (30) días continuos, mediante la emisión de cheque a nombre del demandante antes identificado, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende las diferencias de antigüedad, utilidades pendientes, vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas y días de descanso compensatorios, causados en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa.
SEGUNDO: El ciudadano Lenys Bladimir Gómez, acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),