REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001630
PARTE ACTORA: DAVID LANZA, HECTOR PEREZ, ISNARDI TORRES, EDGAR FIGUEROA y LUIS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.815, 8.650.288, 22.722.142, 14.111.451 y 12.153.833 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8,719.522, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCION CUSTODIA, C.A) y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA Y CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.335.258 y 9.298.449 abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.924 y 36.865 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2013), fecha esta a los fines de que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecen por la parte actora los ciudadanos: DAVID LANZA, HECTOR PEREZ, ISNARDI TORRES y LUIS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.815, 8.650.288, 22.722.142 y 12.153.833 respectivamente, representados por su apoderado judicial el Abogado: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, Inpreabogado N° 98.752 según sustitución de poder que corre inserto a los autos; comparecieron igualmente las abogadas OMAIRA URRETA y ANA CECILIA SILVA, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresas demandadas SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCION CUSTODIA, C.A) y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A, según consta de poderes agregados a los autos previamente certificados por Secretaría.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 112.660,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15,000,00), correspondiente al pago que por Diferencia de las prestaciones sociales pudiere corresponderles, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Al ciudadano: HECTOR PEREZ la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y al ciudadano: ISNARDI TORRES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), los cual serán cancelados mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día dos (02) de julio de 2013, y a los ciudadanos: EDGAR FIGUEROA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), al ciudadano: DAVID LANZA: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) y al ciudadano: LUIS MILANO, la cantidad de MIL BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cual serán cancelados mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veintidós (22) de julio de 2013. Así mismo, quedan las partes en común acuerdo, la no procedencia de la solidaridad de la empresa ADMINISTRADORA CARIBE, C.A. alegada en la presente causa.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),












JGL/jgl