REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000129
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.836
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: IEMMAR, C.A. y MARIO EMMA RICOBONO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN HECTOR DIAZ TINEO Y BAUDILIO MEZA, Inpreabogado N° 30.002, 92.113 y 84.992 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar en el presente juicio, compareció el Ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ asistido por la abogada FRADORAMA DEL VALLE MONAGAS, Inpreabogado N° 153.920, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.472.645 en su carácter de apoderado de la empresa demandada IEMMAR, C.A, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 30.002, quien a su vez es apoderado de la demandada.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 216.363,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), correspondiente al pago que por indemnización derivada de la

diferencia de prestaciones sociales, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.500,00), que se efectuará el día dieciocho de julio del dos mil trece (18-07-13); y Un Segundo pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.500,00), que se efectuará el día trece de agosto del dos mil trece (13-08-13); dichos pagos serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en las fechas antes indicadas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl