REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE CONCILIACIÓN.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001659.
PARTE ACTORA: CLARET AMANDA CARDOSO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.938.760
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA DÍAZ y NOHEMI GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 86.582 y 106.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MÉDICA INTEGRAL TIPURO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIDALINA MARIÑO RUIZ, INPREABOGADO N° 68.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de la abogada Rita Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana CLARET AMANDA CARDOSO GUEDEZ, antes identificada, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada Vidalina Mariño Ruiz, como apoderada judicial de la parte accionada UNIDAD MÉDICA INTEGRAL TIPURO.
Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la ciudadana CLARET AMANDA CARDOSO GUEDEZ, como pago Único la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00), monto este el cual se compromete a pagar la demandada en un lapso de veinticuatro (24) horas, mediante la emisión de cheque a nombre de la demandante, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, cesta ticket y utilidades, causados en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que la prenombrada accionante ya había recibido como adelanto de las prestaciones sociales, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00).
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),
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