REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de junio de dos mi trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000303
PARTE ACTORA: PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.222.805
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abogada: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: PLANETA CAR AUDIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) el ciudadano: PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.222.805, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil PLANETA CAR AUDIO, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mi trece (2013), mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por Secretaria (f. 12) en esa misma fecha; y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 05 de junio de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el cartel de notificación, cursante al folio nueve (09) del expediente, la parte demandante el ciudadano PEDRO EZEQUIEL ORTEGA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada PLANETA CAR AUDIO, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)

JGL/JGL.-