REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000508
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS, APARICIO ROLLINS GIOVANNI HUMBERTO, RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 99.938, 169.610 y 101.332 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L y el ciudadano: ANGEL CASTAÑEDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANGEL JOSE BRAVO y DAMELIS HERNANDEZ, Inpreabogado N° 69.472 y 176.229
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) el ciudadano: JESUS ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.803 asistido por el abogado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, Inpreabogado N° 169.610, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L y el ciudadano: ANGEL CASTAÑEDA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 22 de mayo de 2013, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la última de las notificaciones de las accionadas, siendo certificada tal actuación por secretaria en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad correspondiente para celebrar e inicio de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 18 de abril de 2013 inserto al presente expediente folio 08, dejándose constancia en acta levantada en esta misma fecha la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido, tal y como se desprende del folio 11 del presente expediente, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L y el ciudadano: ANGEL CASTAÑEDA., por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados: ANGEL JOSE BRAVO y DAMELIS HERNANDEZ.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)
JGL/JGL.-