REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000343
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANOS CESAR LUIS GONZALEZ, RUBEN JOSE MUÑOZ, LUIS MANUEL CASTELLAR y ERIK JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad N° 10.304.475, 13.544.981, y 15.576.578 (NO COMPARECEN).
ASISTIENDO EL ABOGADO APARICIO ROLLINS HUMBERTO JOSÉ.
(NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: STOCKINGENIERÍA, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA LORIANNA D´ALFONSO I.P.S.A. N° 133.423 Y ABOGADO ORELLANA PALACIOS RENE I.P.S.A. N° 180.535 POR STOCKINGENIERÍA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los Ciudadanos CESAR LUIS GONZALEZ, RUBEN JOSE MUÑOZ, LUIS MANUEL CASTELLAR y ERIK JOSE GONZALEZ, asistidos por el abogado APARICIO ROLLINS HUMBERTO JOSÉ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa STOCKINGENIERÍA, C.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 13 de marzo del mismo año y admitida la demanda en fecha 18 de marzo de 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien fue practicada la notificación a través de exhorto, y recibidas en fecha 30 de mayo de 2013, con certificación del secretario según consta en el folio veintiséis (26) una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 26 de junio de 2 013, a la hora indicada en la boleta , y no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de los apoderados judiciales de la entidad demandada facultad esta que consta de documento poder que cursa en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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