N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000654
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER VILLANUEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.123.728 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.732, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y VIDRIOS CARIBE, C.A Y JOSE MIGUEL SOSA PEREZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE MIGUEL SOSA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.737.189 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.829, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES, CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, previa solicitud de las partes y habilitación del tiempo necesario, compareciendo a la misma el demandante ciudadano LUIS JAVIER VILLANUEVA, y su apoderado judicial abogado JUAN ITRIAGO; el ciudadano JOSE MIGUEL SOSA, ya identificado, en su carácter de presidente de la empresa demandada según se evidencia de copia simple del Registro de Comercio que consigna en este acto constante de once (11) folios útiles, debidamente asistido por la abogada MAYLEN ALMERIDA; dándose así inicio a la Audiencia, el Tribunal, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente juicio, la parta accionada en autos, por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), el cual será cancelado en un pago único, por concepto de pago de COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES, CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS, así como del pago correspondiente al Seguro Social, a través de Cheque Nº 45001146, girado a favor del Trabajador contra la cuenta Nº 0157-0037-81-3837200124, del Banco Del Sur Banco Universal, el cual recibe en este acto y se consigna copia simple para se agregada al expediente. En este estado el demandante y su Apoderado Judicial, manifiestan que está totalmente satisfecho con la suma que recibe en este mismo acto señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Cobro de Diferencia de Utilidades, Cesta Ticket y Otros Conceptos, que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y

por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YSABEL BETHERMITH




EL DEMANDANTE EL APODERADO DEL DEMANDANTE




EL DEMANDADO LA ABOGADA






LA SECRETARIA.