REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de JUNIO de 2013
203° y 154°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000512
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL VELIZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.574.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.670.
PARTE DEMANDADAS: FERVENCA,C.A.
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCÍA DE FARIAS, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.372, 49.371 y 57.513, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, LUNES 17 de JUNIO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano ALEXIS RAFAEL VELIZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.574 y el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.670., en su carácter de apoderado judicial y por la demandada las abogadas RUTH BRITO BETANCOURT, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.372, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de poder que cursa en autos. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 71.474,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, por cuanto manifiesta, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.105,68), los cuales serán cancelados a través de cheque N° 25039843 del BANCO MERCANTIL, a nombre del demandante, el cual recibe conforme en este acto.
El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada FERVENCA,C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Los Presentes
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