REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de JUNIO de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001773.
PARTE ACTORA: NERVYS GERTRUDYS BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.902.598.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, ODAR RENDÓN, GABRIEL MATERAN, YOLEIDA ROLLINS, HERNAN TAMAYO y NATACHA GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 93.963, 68.164, 76.249, 89.513, 54.799 y 89.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ACADEMIA EVANGELICA DE VENEZUELA.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SILA RODRÍGUEZ y CESARIO J. RODRÍGUEZ en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 159.913 y 112.940, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2013, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, diligencia contentiva de transacción suscrita por entre: la ciudadana NERVYS GERTRUDYS BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.902.598, debidamente asistida por el abogado MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963, y el ciudadano DAVID VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.943.650, en su carácter de Presidente de la demandada empresa y sus abogados SILA RODRÍGUEZ y CESARIO J. RODRÍGUEZ en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 159.913 y 112.940, respectivamente.

Se desprende de su contenido, que las partes dejan constancia de haber logrado un acuerdo, antes de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto a la Jueza Temporal del Juzgado, le fue otorgado reposo médico; así mismo manifiesta la actora, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo, a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ACADEMIA EVANGELICA DE VENEZUELA, y por cuanto ambas partes hacen reciprocas concesiones al firmar el referido acuerdo transaccional y solicitan al Tribunal, imparta la homologación a la transacción, y por cuanto no se encuentran vulnerados con el mismo los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)