REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 18 de JUNIO de 2013
203° y 154°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000624.
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.422.854.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE PEINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.967.
PARTE DEMANDADAS: CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN SALAVE, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, respectivamente.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, INCAPACIDAD CONTRACTUAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL.

Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, MARTES 18 de JUNIO de 2013, siendo las DOCE del mediodía (12:00 m.), por la parte demandante comparece el ciudadano FRANKLIN JOSÉ REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.422.854 y el abogado JORGE PEINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.967, por la demandada la abogada ARNELSA RAVELO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.343. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las indemnizaciones correspondientes por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 540.061,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (18.744,43 Bs.) Los cuales serán cancelados en este acto, a través de cheque N° 00999633, del Banco Provincial, el cual recibe conforme en este acto.

El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A.-, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente. Asimismo se deja constancia que se agrega el escrito de Acuerdo Transaccional que presenta en este acto la apoderada de la empresa demandada.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los Presentes