REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de JUNIO de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000721
PARTE ACTORA: ROLANDO RUFINO GONZALEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.092.137.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA).
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MOLANO, MERCEDES RUIZ, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMÍNGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ ORTA y JUANA CARVAJAL, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 7.724, 33.027, 36.068, 71.191, 57.926 y 101.609, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Y DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha SIETE (07) de JUNIO de 2013, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, diligencia contentiva de transacción suscrita por entre: la abogada MERCEDES RUIZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 33.027, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA)., tal y como se desprende del poder que cursa en autos, y el ciudadano ROLANDO RUFINO GONZALEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.092.137, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843.

Se desprende de su contenido, que las partes dejan constancia de haber logrado un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar; así mismo manifiesta el actor, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo, a la empresa demandada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA), y por cuanto ambas partes hacen reciprocas concesiones al firmar el referido acuerdo transaccional y solicitan al Tribunal, imparta homologación a la transacción, y por cuanto no se encuentran vulnerados con el mismo los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas, solicita por las partes en la transacción. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)