REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de junio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000085.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.511. NO COMPARECE
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: DEIVIS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.251.
PARTE DEMANDADAS: URBANIZACIÓN LOS SAMANES CONJUNTO RESIDENCIAL B.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARÍA F. CARRERA R., en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.391.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En fecha VEINTIDOS (22) de ENERO de dos mil TRECE (2013), el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.511, debidamente asistido por el abogado DEIVIS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.550, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.251, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de COBRO DE PRESTACIONES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL contra la empresa URBANIZACIÓN LOS SAMANES CONJUNTO RESIDENCIAL B.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la misma, en fecha, DOCE (12) de MARZO de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha NUEVE (09) de ABRIL de 2013, el alguacil adscrito a esta Coordinación deja constancia de haber realizado la notificación de la demandada con RESULTADO POSITIVO, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal (f. 14).

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha VEINTICUATRO (24) de ABRIL de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el día MIÉRCOLES QUINCE (15) de MAYO de 2013.

En fecha DIECINYUEVE (19) de JUNIO de 2013, mediante auto, se reprogramo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ello por cuanto la Juez Temporal a cargo del Juzgado se encontraba de reposo médico, para el día de la celebración de la audiencia, reprogramándose la misma, par el día VIERNES 28 de JUNIO de 2013 a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).


El día VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), día y hora fijada para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora ciudadano HECTOR JOSÉ CARREÑO, no respondió al llamado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia puntual de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.854.102, quien fue notificada como PRESIDENTA de la junta de condominio, más sin embargo expone en este acto que en el Conjunto Residencial Los Samanes (Urbanización la Seiba Condominio B), no existe junta de condominio legalmente constituida y se presenta como persona natural, y propietaria de una vivienda en la referida urbanización, por cuanto fue a ella quien notificaron, debidamente asistida por la abogada MARÍA F. CARRERA R., en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.391, otorgándose un lapso de espera de DIEZ (10) MINUTOS, a la parte actora, transcurrido el lapso y realizado nuevamente el llamado por parte del alguacilazgo, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano HECTOR JOSÉ CARREÑO, ni por si, ni por medio d apoderado judicial; por lo cual siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN:

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano HECTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.511., actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO de Dos Mil TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)




En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaría (o).