REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 28 de JUNIO de 2013
203° y 154°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000798.
PARTE ACTORA: KARELYS DEL VALLE MALAVE PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.057.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NATHALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.814.
PARTE DEMANDADAS: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: FERNANDO ANTONIO CHACÍN ORTIZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, VIERNES 28 de JUNIO de 2013, siendo las DOCE del mediodía (12:00 m.), por la parte demandante comparece la ciudadana KARELYS DEL VALLE MALAVE PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.057, debidamente asistida por la abogada y el abogado NATHALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.814, y por la demandada el abogado FERNANDO ANTONIO CHACÍN ORTIZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783, consignando poder en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, quien se da por notificado en este acto y renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 301.837,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 182.712,62). Los cuales serán cancelados en este acto, a través de cheque N° 00553359, del Banco Provincial, el cual recibe conforme en este acto la demandante.
La actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente. Asimismo se deja constancia que se agrega el escrito de Acuerdo Transaccional que presenta en este acto el apoderado de la empresa demandada.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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