REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001647
PARTE ACTORA: ALI JOSE VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 19.079.950
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A; PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A y ARMANDO CAMPOS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A; el abogado TEODULFO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.890
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 DE JUNIO de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ALI VARGAS y la abogada MILAGROS NARVAEZ, y por la parte accionada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A, el abogado TEODULFO ALFARO en su condición de apoderado judicial.
En fecha 17 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 07 de mayo, 13 de mayo, 03 de junio y para el día de hoy 10 de junio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.314, 37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A, con la representación indicada manifiesta que su representada se responsabiliza en cancelar por el reclamo incoado por el actor, de conformidad con la solidaridad que le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y dicho monto se le deducirá a su patrón Sr. Armando Campos de la acreencia pendiente que le queda en cuenta de la empresa, es por ello que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.495,67), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.495,67), que se realizará mediante un cheque No endosable, a favor del accionante, pago que se efectuara el día miércoles treinta y uno (31) de junio de 2013, según lo acordado en esta audiencia., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°