ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000608

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.876.262.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.

PARTES DEMANDADOS: CASTILLO DEL MUEBLE, C.A, Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO ROBERTO EL KAREH.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ADNER BITTAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.764-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 19 de junio de 2013, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado MARYORIE RODRIGUEZ, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado ADNER BITTAR, apoderado judicial de la empresa demandada. En virtud de la acción incoada por de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs. 52.307,07. Por otra parte, las partes demandadas expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos el día 28 de junio de 2013. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descritas objeto de este acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO