REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2012-001309
Demandante: Ciudadano, FERNANDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.379.674.
Apoderado judicial: Abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.
Demandado: INVERSIONES INVIROPRO, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES CODISROCA, C.A. y el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 30 de septiembre de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, las abogados TEOLINDA RODRIGUEZ y JUANA CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 52.498 y 101.609, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FERNANDO SERRANO, titular de la cédula de identidad n° 8.379.674 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa INVERSIONES INVIROPRO, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES CODISROCA, C.A. y el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar en la empresa INVERSIONES INVIROPRO, C.A, desde el 01 de abril de 2007, en calidad de ingeniero residente, empresa representada por el ciudadano Antonio Rodríguez, devengando un salario de Bs. 4.000,00 más un bono de producción de entre un 3% y 5% de l monto de la construcción. Luego trabajó directamente para el ciudadano Antonio Rodríguez, hasta que en fecha 03 de enero de 2011, por renuncia voluntaria, al finalizar la relación de trabajo tenía un salario mensual de Bs. 8.000,00 y un bono de producción de Bs. 60.000,00, solo le canceló la cantidad de Bs. 30.000,00. Devengó un salario básico de Bs. 266,67 y un salario integral de Bs. 284,44. Alega el actor que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, diez (10) meses y dos (02) días. Señala la demandante que demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVAR CON 54 CENTIMOS, ( Bs. 134.393,54) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, disfrute de las vacaciones, utilidad, bono de alimentación..
En fecha 13 de junio de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN ITRIAGO, en su carácter de apoderado judicial e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa INVERSIONES INVIROPRO, C.A. de la empresa INVERSIONES CODISROCA, C.A. y el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano FERNANDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.379.674 y la empresa accionada INVERSIONES INVIROPRO, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES CODISROCA, C.A. y el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la misma comenzó en fecha el 01 de abril de 2007, hasta que en fecha 03 de enero de 2011, en calidad de ingeniero residente, la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria, con un tiempo de servicio de tres (03) años, diez (10) meses y dos (02) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de ingeniero residente, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 266,67. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 266,67 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11.11 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 6.66, por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 284,44 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Antigüedad legal 2007, 2008 y 2009: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario básico era de Bs. 4.000,00 y el salario integral de Bs. 141,38, le corresponden al accionante le corresponde 154 días por el salario integral de Bs. 141.38 arrojando la cantidad de Bs.21.772,52. Así se decide.*
• Antigüedad legal 2010: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante le corresponde 66 días por el salario integral de Bs. 284,44 arrojando la cantidad de Bs.18.773.04. Así se decide.*
• Vacaciones 2008,2009 y 2010 vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionadas: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 85.5 días por el salario básico, Bs.266.67, arrojando la cantidad de Bs. 22.800,28. Así se decide.*
• Vacaciones no disfrutadas: De acuerdo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 17 días por el salario básico, Bs.266.67, arrojando la cantidad de Bs. 4.533,39. Así se decide.*
• Utilidades 2007, 2008, 2009 y 2010 1: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 56,25 días por el salario normal, Bs.266,67, arrojando la cantidad de Bs. 15.000,18. Así se decide.*
• Salarios pendientes: Se toma la fecha señala por el actor desde 01-12-2010 hasta la fecha que señaló como renuncia voluntaria, es decir 03-01-2011, lo que equivale a 33 días por Bs. 266,67 arrojando la cantidad de Bs. 8.800,01. Así se decide.
• Bono de producción: Si bien es cierto, que en el caso de marras cursa una presunción de los hechos, no es menos cierto que no existe prueba alguna que demuestre el respectivo concepto. Así se decide.
• Bono de alimentación o Cesta tickets: El Tribunal no lo acuerda, por cuanto en el petitorio denominado premisas no fue solicitado, por tal motivo no se puede acordar. Así se decide.*
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SESENTA SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, ( Bs. 91.679,52).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.379.674, contra la empresa INVERSIONES INVIROPRO, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES CODISROCA.
SEGUNDO: se condena a la empresa INVERSIONES INVIROPRO, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES CODISROCA, pagar al demandante la cantidad NOVENTA Y UN MIL SESENTA SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, ( Bs. 91.679,52) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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